Desigual trato constitucional a la educación particular subvencionada



Martes 23 de Agosto, 2022



Quinta cápsula "discernimiento informado y un voto en conciencia"

Siguiendo el llamado de nuestros obispos, ponemos a disposición extractos del documento que dieron a conocer el 22 de julio, para que nuestro voto sea en conciencia, meditado e informado.

Como sabemos, hay temas críticos que como católicos debemos conocer. Semana a semana, les iremos entregando información sobre dichos puntos.

Haz clic en cada título para revisar las cápsulas anteriores:

  1. Lo que tenemos que saber sobre la propuesta constitucional. Parte I
  2. Lo que tenemos que saber sobre la propuesta constitucional. Parte II
  3. Plurinacionalidad y pueblos indígenas
  4. Familia, educación de los hijos e ideología de género

 

Te compartimos al final de la nota el video mensaje de nuestros obispos. 

 

Desigual trato constitucional a la educación particular subvencionada

26. La propuesta constitucional tiene la preocupación por promover una educación de calidad y accesible para todos. Para ello, crea un Sistema Nacional de Educación, donde están incorporados tanto establecimientos estatales como aquellos reconocidos por el Estado. Sin embargo, luego establece un “Sistema de Educación Pública, de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales”, que se señala como el “eje estratégico” del Sistema Nacional, obligándose el Estado a ampliarlo, fortalecerlo y financiarlo de manera directa con aportes basales.

27. Nos parece muy bien fortalecer la educación pública, pero hay un silencio manifiesto en el proyecto de texto constitucional respecto de la educación particular subvencionada, que también tiene una función pública evidente. Si en el sistema particular subvencionado estudia más del 55% de los estudiantes chilenos, con un altísimo porcentaje de estudiantes vulnerables, ¿por qué no se consagra el derecho constitucional a esas otras propuestas de iniciativa particular, subvencionadas con fondos públicos de Educación, bajo la supervisión del Estado, para garantizar la libertad de enseñanza que se declara en el art. 41,1? El Estado tiene deberes de rango constitucional no sólo con los estudiantes de sistema público, sino con todos los estudiantes del país, por lo que debería consagrar igualmente el apoyo y fortalecimiento de establecimientos educacionales no estatales, sujetos a la supervigilancia de la autoridad.

28. Por otra parte, la propuesta no establece expresamente el derecho de los padres a crear y sostener establecimientos educacionales de diverso tipo, ni la obligación de proveer los recursos económicos pertinentes. Sí lo hace respecto de los pueblos originarios, al reconocerles autonomía “para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad con sus costumbres y cultura” (art. 36, 5). Cabe preguntarse, por qué se explicita este reconocimiento solo a los pueblos originarios y no a otras instancias colectivas con sus propias cosmovisiones.

Fuente: Comunicaciones CECh



   Videos:


Av. Las Condes 9700, Las Condes, Santiago
Teléfono: +56 2 2229 2095
Para todas las consultas: secretaria@stm.cl
Diseño y Desarrollo de Iglesia.cl