Lo que tenemos que saber sobre la propuesta constitucional



Viernes 29 de Julio, 2022



Cápsulas "discernimiento informado y un voto en conciencia"

Siguiendo el llamado de nuestros obispos, ponemos a disposición extractos del documento que dieron a conocer el pasado viernes  22 de julio, para que nuestro voto sea en conciencia, meditado e informado.

Como sabemos, hay temas críticos que como católicos debemos conocer. Semana a semana, les iremos entregando información sobre dichos puntos.

Además, para iluminar nuestra reflexión, les compartimos tres textos preparados por expertos. Los encontrarán en formato PDF al final de la nota.

Valor de la vida humana, interrupción del embarazo y muerte digna

9. La propuesta constitucional sostiene que “toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos” (art. 61), lo que incluye el derecho a decidir sobre el propio cuerpo y la garantía del Estado para asegurar a “todas las mujeres y personas con capacidad de gestar”, entre otras cosas, “una interrupción voluntaria del embarazo”.

10. Esta disposición, evidentemente, introduce el aborto, y lo hace en el nivel normativo más alto, el constitucional. Además, el artículo establece que el Estado garantiza el ejercicio de este derecho, libre “de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones”, con lo cual no solo excluye la participación del padre en esta decisión, sino también el ejercicio de la objeción de conciencia personal e institucional, derecho esencial en estas materias morales donde se juegan principios tan fundamentales, que afectan directamente las concepciones éticas, religiosas y morales de muchas personas.

11. Esta norma es la disposición de mayor gravedad moral contenida en el proyecto constitucional. Aun entendiendo que hay, a veces, situaciones complejas en las que se engendra una nueva vida, no hay que olvidar que el embrión es un ser humano al que se le debe reconocer los derechos inalienables de la persona, y “no es progresista pretender resolver los problemas eliminando una vida humana”2. Como señala el profeta Jeremías: “El Señor me dirigió la palabra: Antes de formarte en el vientre, te conocía, y antes de salir del seno materno te consagré profeta de las naciones”3. Incluso si hubiera un derecho a decidir sobre el propio cuerpo, esto no puede justificar una interrupción voluntaria del embarazo, porque la creatura concebida en el vientre es otro ser humano, con un código genético distinto e individual. El embrión no pertenece a la mujer como si fuera un órgano más.

12. Llama la atención que la propuesta constitucional reconozca derechos a la naturaleza y exprese preocupación por los animales como seres sintientes, pero no reconozca ninguna dignidad ni ningún derecho a un ser humano en el vientre materno. Y esto da a la propuesta una impronta deshumanizante, porque deja indefensos a los seres humanos más frágiles y propone como solución a un problema real un acto violento.

13. La enseñanza de la Iglesia en este tema es clara y constante, y especialmente el católico debe considerarla en su discernimiento. El Concilio Vaticano II enseña que “Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne misión de conservar la vida, misión que ha de llevarse a cabo de modo digno del hombre. Por tanto, la vida desde su concepción ha de ser salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables”4. Y San Juan Pablo II en la Encíclica Evangelium vitae expone: “El aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia. (…) En el caso pues de una ley intrínsecamente injusta, como es la que admite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito someterse a ella, ni participar en una campaña de opinión a favor de una ley semejante, ni darle el sufragio del propio voto”5.

14. Además del aborto, es motivo de preocupación la norma constitucional que asegura a toda persona el derecho a una muerte digna (art. 68). Bajo este concepto, se introduce en nuestra cultura la eutanasia, que es una acción u omisión con el fin de causar directamente la muerte, y así eliminar el dolor. Es valorable que el texto constitucional garantice el acceso a los cuidados paliativos a enfermos graves y crónicos (art. 68, 3), porque es un camino indispensable para acompañar a hermanos nuestros especialmente vulnerables, pero la “muerte digna” es otra cosa y es un derecho ambiguo, porque pretende solucionar un problema acabando deliberadamente con una vida humana. Aquí está su carácter deshumanizante, porque fomenta la cultura del descarte y puede hacer todavía más frágil la vida de personas ya muy débiles por la enfermedad.

-----

3 JER 1,4-5.
4 Gaudium et spes, 51.
5 SAN JUAN PABLO II, Carta Encíclica Evangelium vitae, 73.

Fuente: Comunicaciones CECh

 

 

 

 

   Documentos:



Av. Las Condes 9700, Las Condes, Santiago
Teléfono: +56 2 2229 2095
Para todas las consultas: secretaria@stm.cl
Diseño y Desarrollo de Iglesia.cl