Familia, educación de los hijos e ideología de género



Miércoles 17 de Agosto, 2022



Cuarta cápsula "discernimiento informado y un voto en conciencia"

Siguiendo el llamado de nuestros obispos, ponemos a disposición extractos del documento que dieron a conocer el 22 de julio, para que nuestro voto sea en conciencia, meditado e informado.

Como sabemos, hay temas críticos que como católicos debemos conocer. Semana a semana, les iremos entregando información sobre dichos puntos.

Revisa la primera cápsula, haciendo CLIC AQUÍ, la segunda AQUÍ, y la tercera cápsula, AQUÍ.

Te compartimos al final de la nota el video mensaje de nuestros obispos. 

Además, para iluminar nuestra reflexión, adjuntamos un texto preparado por expertos. Lo encontrarás en formato PDF al final de la nota.

 

Familia, educación de los hijos e ideología de género

21. La familia es un valor esencial no solo para la Iglesia, sino para toda la sociedad. Por eso, el Estado debe protegerla y auxiliarla para que pueda asumir sus responsabilidades, pero no debe sustraerla de las tareas que puede desempeñar sola o libremente asociada con otras familias.

22. La propuesta constitucional asume este deber del Estado, pero amplía el concepto de familia al hablar de “familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, sin restringirlas a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos” (art. 10). Manifiesta, de esta manera, un afán inclusivo que termina por desfigurar la naturaleza de la familia. ¿Qué significa, en definitiva, ir más allá de los vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos? ¿Hasta dónde puede llegar esta ampliación? Estamos ante una acepción neutra y desfigurada de familia, que la deja como un modo de organización al mismo nivel que una asociación, perdiendo efectividad finalmente la protección que el Estado debe dar, pues cualquier grupo de personas podría ser considerado una familia.

23. Una de las responsabilidades esenciales de la familia es la educación de los hijos, un derecho y un deber insustituible e inalienable, que no puede ser totalmente delegado o usurpado por otros. La propuesta constitucional sostiene el deber del Estado respecto de la educación, pero no es del todo clara en expresar un derecho preferente y directo de los padres de educar a sus hijos; solo expresa “la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo” (art. 41, 2).

24. Cuando se aborda la educación en la afectividad y sexualidad, el texto constitucional expresa el derecho de toda persona “a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva” (art. 40). En ningún momento se establece la responsabilidad de los padres y la importancia de incorporar su participación en la educación en la afectividad de sus hijos. Se deja solo en manos de la autoridad la determinación de los planes y programas, restringiendo el Estado un derecho innato de los progenitores en la educación de sus hijos.

25. Preocupa también, en este campo, la fuerte presencia de la ideología de género en el texto, pues da la impresión de que busca imponerse como un pensamiento único en la cultura y el sistema educativo, lo que daña el principio de libertad de enseñanza de los padres respecto de sus hijos[10].

 

[10]Cf. FRANCISCO, Exhortación apostólica Amoris Laetitia, 56.

Fuente: Comunicaciones CECh

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