Como parroquia comprendemos que como católicos, tenemos un claro llamado a participar en la construcción de un Chile más justo y donde reine la paz. Por esta razón, iremos compartiendo semanalmente una columna para ayudarlos a reflexionar sobre su participación en el próximo Plebiscito 2020.
“Parte Orgánica”: Equilibrio y organización de los poderes públicos.
La Constitución, como texto fundamental que rige la vida en sociedad, no solo hace referencia a los principios esenciales que rigen a un Estado de Derecho o a los derechos fundamentales de cada ciudadano, sino también establece la forma en que deben actuar y relacionarse los distintos poderes del Estado; contenido que llamamos “parte orgánica”.
Esta sección de la Constitución tiene por objeto garantizar la separación de los poderes y delimitar las potestades de cada órgano, evitando la concentración del poder en una sola figura.
Así, en los capítulos IV y siguientes, regula la estructura del Estado, la forma de gobierno, los poderes del Estado, sus órganos, sus competencias y las relaciones entre ellos. Dentro de poderes del Estado y sus órganos contempla los clásicos como el Gobierno, el Congreso Nacional, el Poder Judicial; los órganos de control, que fiscalizan la legalidad y constitucionalidad de otros órganos, como el Tribunal Constitucional y la Contraloría General de la República; hasta aquellas instituciones u organismos autónomos y auxiliares a la función del Estado, pudiendo señalar al Ministerio Público, el Banco Central y las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, entre otros.
Esta forma de organización y separación de los poderes, basada en el juego de pesos y contrapesos, pretende permitir la independencia de cada uno de los órganos en su actuar, estableciendo claramente sus funciones y competencia, y, a su vez, generando mecanismos de fiscalización de unos sobre otros, para asegurar el respeto íntegro al ordenamiento jurídico.
Un Estado de Derecho, base de la institucionalidad contemplada en nuestra Constitución, comprende esta división y distribución de los poderes y la vinculación de estos a la ley, lo cual constituye una forma de limitar el poder del Estado para resguardar los derechos fundamentales de las personas. En ese sentido, no puede ser el mismo que gobierne y que elabore las leyes para gobernar, y a su vez el mismo que las haga cumplir, pues ello podría llevar a actos arbitrarios y discrecionales que vulneren las garantías fundamentales.
En un juego deportivo, las reglas no solo están establecidas para los jugadores. Para el árbitro, quien debe velar por el cumplimiento de ellas, también se le establecen ciertas normas de aquello que puede y no puede hacer, y en caso de no cumplirlas puede ser sancionado, pues su actuar influye en el resultado del juego.
Señalado lo anterior, es importante comprender y recalcar que la Constitución como norma superior no solo reconoce los derechos fundamentales de cada persona, sino también los resguarda, estructurando y limitando el poder del Estado.
Rocío Palma Horta
Dirección Legal y de Cumplimiento
Arzobispado de Santiago