Principios de la Doctrina Social de la Iglesia en textos constitucionales



Viernes 16 de Octubre, 2020



Cristianismo, democracia y participación

Como parroquia comprendemos que como católicos, tenemos un claro llamado a participar en la construcción de un Chile más justo y donde reine la paz. Por esta razón, iremos compartiendo semanalmente una columna para ayudarlos a reflexionar sobre su participación en el próximo Plebiscito 2020.

Principios de la Doctrina Social de la Iglesia en textos constitucionales

Las Constituciones Políticas contienen, comúnmente, una parte dogmática, que comprende principios de la concepción de la persona, de la sociedad y de los grupos que la conforman, de la institucionalidad, el resguardo y defensa de los derechos fundamentales y cuentan también con una parte orgánica, en que se mencionan las principales instituciones públicas del país y grandes rasgos sobre la conformación y funcionamiento de los mismos.

Dentro de ambas partes, deben comprenderse principios básicos de la vida en sociedad, que han sido tratados, entre otros, por la Doctrina Social de la Iglesia y que son principalmente:

  • Que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
  • La primacía de la persona humana.
  • El reconocimiento de la familia como núcleo fundamental de la sociedad,
  • El respeto a la existencia de las sociedades menores o cuerpos intermedios y, por ende, el    principio de subsidiariedad.
  • El deber del Estado de promover el bien común
    • El reconocimiento de que los derechos de las personas son naturales, es decir, anteriores al Estado y a la Constitución misma.

Todos estos principios, están comprendidos en nuestro actual texto constitucional y es muy importante que sean considerados ante la discusión de un eventual nuevo proyecto constitucional.

Estos principios han sido desarrollados en textos pontificios de diferentes Papas, algunos ejemplos de ello son los siguientes:

  • “La igualdad de los seres humanos consiste en que, teniendo todos la misma naturaleza, están llamados todos a la misma eminente dignidad de hijos de Dios y además en que, estando establecida para todos una misma fe, todos y cada uno deben ser juzgados según la misma ley, para ser conseguir, conforme a sus merecimientos, el castigo o la recompensa”[1].
  • “El principio fundamental de esta concepción (doctrina política), consiste en que cada uno los seres humanos es y debe ser, el fundamento, el fin y el sujeto de todas las instituciones en las que se expresa y se actúa la vida social”[2]
  • “La familia es el fundamento de la sociedad civil y es en el hogar doméstico donde se prepara en gran parte el provenir de los Estados”[3]
  • “El bien común debe ser definido según la perfección natural del hombre, a la cual está destinado el Estado por el Creador, como medio y como garantía”[4]. “Esta sociedad civil es un medio natural del que cada ciudadano puede y debe servirse para alcanzar su fin, ya que el Estado es para el hombre y no el hombre para el Estado”[5]
  • “Las actividades y los servicios de la sociedad – es decir, de la autoridad que la representa – deben tener un carácter subsidiario: solamente ayudar o completar la actividad del individuo, de la familia o de la profesión”[6]. “El Estado por tanto, tienen esta noble misión: reconocer, regular y promover en la vida nacional las actividades y las iniciativas privadas de los individuos; dirigir convenientemente estas actividades al bien común”[7].

 

 

José Miguel Ramos Bascuñán
Abogado Dirección Jurídica Arzobispado de Santiago

 

[1] Papa León XIII, Encíclica “Quod Apostolici Muneris”, punto 5.

[2] Papa Juan XXIII, Encíclica “Mater et Magistra”, punto 129.

[3] Papa León XIII, Encíclica “Sapientiae Christianae”, punto 22.

[4] Papa Pio XII, Encíclica “Summi Pontificatus”, punto 45.

[5] Papa Pio XI, Encíclica “Divini Redemptoris”, punto 29.

[6] Papa Pio XII, Encíclica “Nous Avons Lu”, punto 6.

[7] Papa Pio XII, Encíclica “Summi Pontificatus”, punto 45.



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